Calcule correctamente las contribuciones al IMSS, el aguinaldo y las obligaciones de PTU de su nómina mexicana desde el primer recibo, para que una terminación de rutina o un plazo de reparto de utilidades nunca se conviertan en una demanda laboral.
Plazo del Aguinaldo
20 de diciembre
ID Fiscal
RFC
Registro Principal
IMSS
La inscripción ante el IMSS es obligatoria para todo empleador en México, y la carga total de contribuciones patronales, los ramos del IMSS más el fondo de vivienda del 5% del INFONAVIT, suele oscilar entre el 25% y el 35% del salario bruto según la clase de riesgo laboral del empleador y el nivel salarial del trabajador. El aguinaldo, con un mínimo de 15 días de salario conforme al Artículo 87 de la LFT, se paga antes del 20 de diciembre de cada año y se prorratea para los trabajadores con menos de un año de servicio. La vigencia mínima de vacaciones se duplicó con la reforma de 2023 al Artículo 76 de la LFT, de 6 a 12 días laborables en el primer año, aumentando 2 días cada año hasta 20 días en el quinto año, con la prima vacacional del 25% sin cambios. El despido injustificado conforme al Artículo 50 de la LFT genera 3 meses de salario, 20 días por año de servicio y una prima de antigüedad de 12 días por año con tope de dos veces el salario mínimo, además de cualquier prestación proporcional adeudada. El PTU, 10% de la utilidad fiscal repartido según los días trabajados y la proporción salarial, se paga antes del 30 de mayo para las empresas y está exento hasta 15 UMAs. El registro REPSE es obligatorio para cualquier proveedor de servicios especializados conforme a la reforma de subcontratación de 2021, ya que la subcontratación laboral general para actividades del negocio principal está prohibida.
Inscripción ante el IMSS obligatoria para todo empleador, con una carga total de contribuciones patronales, ramos del IMSS más el fondo de vivienda del 5% del INFONAVIT, que suele oscilar entre el 25% y el 35% del salario bruto
Aguinaldo, mínimo de 15 días de salario conforme al Artículo 87 de la LFT, pagado antes del 20 de diciembre de cada año, prorrateado para trabajadores con menos de un año de servicio
Vigencia de vacaciones duplicada por la reforma de 2023 al Artículo 76 de la LFT, de 6 a 12 días laborables en el primer año, aumentando 2 días anualmente hasta 20 días en el quinto año, además de la prima vacacional del 25% sin cambios
Despido injustificado conforme al Artículo 50 de la LFT que genera 3 meses de salario, 20 días por año de servicio y una prima de antigüedad de 12 días por año con tope de dos veces el salario mínimo
PTU, 10% de la utilidad fiscal repartido según los días trabajados y la proporción salarial, pagado antes del 30 de mayo para las empresas, exento hasta 15 UMAs
Registro REPSE obligatorio para cualquier proveedor de servicios especializados conforme a la reforma de subcontratación de 2021, ya que la subcontratación laboral general para actividades del negocio principal está prohibida
Los empleadores extranjeros acostumbrados a modelos de impuestos sobre la nómina más ligeros suelen subestimar la carga real del 25% al 35% que añaden el IMSS y el INFONAVIT sobre el salario bruto, completamente distinta de la retención del ISR.
El diez por ciento de la utilidad fiscal debe repartirse entre los trabajadores antes del 30 de mayo, vinculado directamente a la propia declaración fiscal de la empresa, una sorpresa genuina para empleadores sin una obligación equivalente en su país de origen.
El finiquito liquida lo adeudado sin importar la razón de la salida; la liquidación añade el paquete completo de indemnización del Artículo 50 específicamente para el despido injustificado. Tratar cada salida como un simple finiquito arriesga una demanda laboral.
Inscripción y cálculo de contribuciones ante el IMSS e INFONAVIT, para que la carga real del 25% al 35% se presupueste correctamente desde el primer día
Procesamiento del aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional conforme a sus plazos y fórmulas estatutarias
Cálculo y distribución del PTU sincronizado con la declaración fiscal de la empresa, para que el plazo del 30 de mayo nunca se pase por alto
Cálculo de la indemnización del Artículo 50 y documentación de finiquito o liquidación para cualquier terminación, incluido el despido injustificado
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