Registre una empresa en México mediante la S.A. de C.V., con la constitución notarial, el registro tributario y el cumplimiento de inversión extranjera gestionados correctamente desde el inicio.
Plazo de Constitución
8 a 12 semanas
ID Fiscal
RFC
Registro Principal
Registro Público de Comercio
La mayoría de las empresas de capital extranjero en México se constituyen como Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.), una sociedad de capital variable que permite ajustar el capital sin modificar los estatutos y que requiere al menos dos accionistas. La constitución inicia con la autorización de denominación ante la Secretaría de Economía, seguida de un acta constitutiva notarial ante un Notario Público y su inscripción en el Registro Público de Comercio estatal. No existe un capital mínimo legal desde la reforma societaria mexicana. Una vez constituida, la empresa tramita su RFC ante el SAT, y el capital extranjero debe registrarse ante el RNIE dentro de los 40 días hábiles siguientes al inicio de operaciones. El registro y el trámite fiscal suelen tomar de 8 a 12 semanas; la apertura de la cuenta bancaria corporativa es el cuello de botella más común y puede añadir varias semanas adicionales.
Tipo societario: Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.), la figura estándar para inversionistas extranjeros en México, que requiere al menos dos accionistas y permite modificar el capital sin cambiar los estatutos
Capital mínimo: ninguno exigido por ley desde la reforma societaria mexicana, aunque los estatutos deben indicar un monto de capital acordado por los accionistas
Entidad registradora y autoridad tributaria: la Secretaría de Economía autoriza la denominación, el Registro Público de Comercio estatal inscribe la constitución, y el SAT expide el RFC
Notaría: se requiere. La constitución se formaliza mediante acta constitutiva ante un Notario Público, a diferencia de jurisdicciones como Colombia que permiten la constitución por documento privado
Particularidades para accionistas extranjeros: se necesita un domicilio fiscal y un representante legal en México para el trámite del RFC, y el capital extranjero debe registrarse ante el RNIE dentro de los 40 días hábiles siguientes al inicio de operaciones
Requisitos documentales: los documentos societarios extranjeros y los poderes suelen requerir apostilla y traducción certificada al español antes de poder usarse en el trámite de constitución
El capital extranjero debe registrarse ante el RNIE dentro de los 40 días hábiles siguientes al inicio de operaciones. Incumplir el plazo genera una sanción que se acumula por cada día de atraso, calculada en UMA, por lo que es importante llevar control exacto de la ventana de registro.
El sistema de facturación electrónica CFDI de México valida el RFC, la razón social y el régimen fiscal de cada factura contra los registros del SAT, y rechaza el timbrado si algo no coincide exactamente. Un pequeño error de datos puede dejar a una empresa nueva sin poder facturar hasta corregirlo.
Los bancos mexicanos aplican controles KYC exhaustivos a las empresas de capital extranjero, y una apostilla faltante o un documento societario desactualizado es la causa más común de demora. Prevea más tiempo para el trámite bancario que para los pasos notariales y registrales juntos.
Constitución integral de la S.A. de C.V., desde la autorización de denominación hasta el acta notarial y el registro ante el Registro Público de Comercio
Trámite del RFC ante el SAT y registro de inversión extranjera ante el RNIE dentro de la ventana de 40 días hábiles, para que las sanciones nunca lleguen a aplicar
Coordinación de la apostilla y la traducción certificada de los documentos societarios extranjeros y los poderes antes de que se necesiten
Acompañamiento continuo sobre la configuración de facturación CFDI y el requisito de declaración del beneficiario controlador, para que la empresa nueva cumpla desde el primer día
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