Calcule correctamente la contribución a la CCSS, el aguinaldo y la cesantía de su nómina costarricense, para que un vacío de cumplimiento en el primer año nunca borre silenciosamente una protección con la que cuenta años después.
Tasa Total de Contribución Patronal
26,83% (fija hasta 2028)
ID Fiscal
Cédula Jurídica
Registro Principal
CCSS
La contribución patronal a la CCSS corre al 26,83% del salario bruto, fija hasta el 31 de diciembre de 2028, cubriendo salud y maternidad, invalidez, vejez y muerte, y varios fondos menores, más el seguro de riesgos del trabajo del INS por separado, aproximadamente 1% a 6% según la industria. El aguinaldo se calcula como 1/12 de todo el salario bruto percibido del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso, no simplemente el pago de un mes, pagado antes del 20 de diciembre y exento de deducciones de la CCSS e impuesto sobre la renta. Las vacaciones corren 2 semanas pagadas por cada 50 semanas trabajadas. La cesantía conforme al Artículo 29 del Código de Trabajo sigue una tabla progresiva de días por año con tope de 8 años de antigüedad, pero solo si el empleador ha contribuido regularmente al Fondo de Capitalización Laboral, de lo contrario el tope no aplica. El preaviso conforme al Artículo 28 escala desde ninguno para menos de 3 meses de servicio hasta un mes fijo para cualquiera con más de 1 año, sin escalar más allá con antigüedad adicional. El impuesto sobre la renta se retiene mediante los tramos de 2026, desde 0% hasta ₡918.000 mensuales hasta 25% por encima de ₡4.727.000, con créditos mensuales por dependientes.
Contribución patronal a la CCSS al 26,83% del salario bruto, fija hasta el 31 de diciembre de 2028, más el seguro de riesgos del trabajo del INS por separado, aproximadamente 1% a 6% según la industria
Aguinaldo calculado como 1/12 de todo el salario bruto percibido del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso, pagado antes del 20 de diciembre y exento de deducciones de la CCSS e impuesto sobre la renta
Vacaciones, 2 semanas pagadas por cada 50 semanas trabajadas
Cesantía conforme al Artículo 29 del Código de Trabajo, una tabla progresiva de días por año con tope de 8 años de antigüedad solo si el empleador ha contribuido regularmente al Fondo de Capitalización Laboral
Preaviso conforme al Artículo 28, escalando desde ninguno para menos de 3 meses de servicio hasta un mes fijo para cualquiera con más de 1 año, sin escalar más allá con antigüedad adicional
Impuesto sobre la renta retenido mediante los tramos de 2026, desde 0% hasta ₡918.000 mensuales hasta 25% por encima de ₡4.727.000, con créditos mensuales por dependientes
El seguro de riesgos del trabajo del INS es una póliza obligatoria separada, tarifada por sector, que se suma a la CCSS, por lo que la carga patronal real suele citarse con más precisión como aproximadamente 27% a 33% según la clase de riesgo de la industria.
Solo se mantiene si el empleador ha cumplido con las contribuciones al FCL desde el inicio. Una administración de nómina descuidada en el primer año puede borrar la protección del tope años después, cuando la antigüedad de un trabajador finalmente supera los 8 años.
La nómina debe rastrear una ventana móvil de ingresos de 12 meses separada del año calendario, una fuente fácil de error de cálculo para equipos acostumbrados a modelos de 13º salario más simples en otras partes de Latinoamérica.
Cálculo y remisión de contribuciones a la CCSS y al INS, presupuestados contra la carga combinada real en lugar de solo la tasa de la CCSS
Cálculo del aguinaldo contra la ventana correcta de ingresos del 1 de diciembre al 30 de noviembre, pagado antes del plazo del 20 de diciembre
Cumplimiento de las contribuciones al FCL monitoreado desde el primer día, para que el tope de 8 años de cesantía se mantenga cuando se necesite
Cálculo de preaviso y cesantía escalado correctamente según la antigüedad real de cada trabajador conforme a los Artículos 28 y 29
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