Disuelva y liquide formalmente su S.A. o S.R.L. costarricense, resolviendo primero el RTBF y el impuesto a personas jurídicas para que el Registro Nacional pueda procesar el cierre sin demoras.
Plazo de Liquidación
Semanas a 12 meses
ID Fiscal
Cédula Jurídica
Registro Principal
Registro Nacional
Desde la Circular DPJ-001-2025, disolver una empresa en Costa Rica puede ser considerablemente más simple que antes: la disolución y la liquidación pueden completarse en un solo acto protocolizado, y el nombramiento del liquidador puede omitirse por completo si un notario certifica que la empresa no tiene activos ni pasivos. Para empresas con activos o deudas reales, se designa un liquidador para inventariar activos, saldar a los acreedores y distribuir los fondos restantes, con el acuerdo publicado en La Gaceta conforme al Artículo 207 del Código de Comercio, abriendo un período de reclamo de acreedores de aproximadamente un mes. Un notario protocoliza el acuerdo de disolución y liquidación y lo presenta ante el Registro Nacional, que cancela la cédula jurídica solo una vez que la empresa se extingue definitivamente. Antes de que cualquiera de estos pasos avance, deben resolverse las declaraciones pendientes de RTBF (beneficiario final) y el impuesto a las personas jurídicas impago, ya que el Registro no procesará una disolución, ni emitirá certificación alguna, para una empresa marcada como incumplida en cualquiera de los dos. Un cierre simplificado sin activos puede tomar semanas; una liquidación estándar con activos y acreedores reales toma de 6 a 12 meses.
Desde la Circular DPJ-001-2025, la disolución y la liquidación pueden completarse en un solo acto protocolizado, y el nombramiento del liquidador puede omitirse por completo si un notario certifica que la empresa no tiene activos ni pasivos
Un notario debe protocolizar el acuerdo de disolución y liquidación y presentarlo ante el Registro Nacional, que cancela la cédula jurídica solo una vez que la empresa se extingue definitivamente
La publicación en La Gaceta conforme al Artículo 207 del Código de Comercio abre un período de reclamo de acreedores de aproximadamente un mes, aunque el procedimiento simplificado sin activos omite el edicto de la etapa de liquidación
Cualquier declaración pendiente de RTBF (beneficiario final) debe resolverse primero, ya que el Registro no inscribirá una disolución de una empresa marcada como incumplida
Cualquier impuesto a las personas jurídicas impago debe saldarse, ya que tres o más períodos consecutivos sin pagar activan la disolución automática e involuntaria de la empresa por parte del propio Registro
Todas las obligaciones tributarias pendientes, incluido el impuesto sobre la renta, deben estar al día antes de que el Registro Nacional procese la extinción final
Si la empresa ya fue disuelta administrativamente por impuesto a personas jurídicas impago en lugar de liquidada voluntariamente, la Ley 10255 permite la reinscripción, algo relevante antes de asumir que una nueva constitución es el único camino disponible
El Registro Nacional no emitirá certificaciones ni inscribirá una disolución para una empresa con declaraciones de RTBF pendientes o tres o más períodos de impuesto a personas jurídicas sin pagar. Resuelva ambos antes de contar el plazo de liquidación, no durante este.
El Registro disuelve automáticamente a las empresas tras el impago reiterado del impuesto anual a personas jurídicas, un mecanismo distinto de una liquidación iniciada por los accionistas. Confirme cuál situación aplica antes de elegir la vía de trámite.
La cesantía (con tope de 8 años) y el preaviso generalmente se deben pagar de inmediato al momento del cese. Los retrasos de más de 10 días hábiles generan exposición legal separada de los trámites corporativos, y adicional a ellos.
Coordinación del acuerdo de disolución y liquidación, la protocolización notarial y el trámite ante el Registro Nacional en la secuencia correcta
Resolución de cualquier declaración pendiente de RTBF o deuda de impuesto a personas jurídicas antes de que bloquee el trámite de disolución en el Registro
Preparación de la publicación en La Gaceta y gestión del período de reclamo de acreedores
Cálculo y pago de la cesantía y el preaviso de los empleados dentro del plazo requerido, para que la exposición laboral no supere al cierre corporativo
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