Resumen de Colombia

Nómina en Colombia

Calcule correctamente las contribuciones a la PILA, la prima de servicios y las cesantías de su nómina colombiana desde el primer recibo, para que una reforma laboral de 2025 aún en implementación nunca deje sus cálculos desactualizados.

Plazo de Consignación de Cesantías

14 de febrero

ID Fiscal

NIT

Registro Principal

UGPP

Nómina en Colombia: Lo que Necesita Saber

Las contribuciones a la PILA corren al 8,5% patronal para salud, 12% patronal para pensión, y ARL, seguro de riesgos laborales, que oscila entre 0,522% y 6,96% según la clase de riesgo, con parafiscales, Caja 4%, ICBF 3%, SENA 2%, adeudados salvo que el empleador califique para la exoneración de la Ley 1607 en salarios inferiores a 10 SMMLV. La prima de servicios, 30 días de salario al año, se divide en dos cuotas obligatorias antes del 30 de junio y el 20 de diciembre, proporcionales al tiempo efectivamente trabajado en cada semestre. Las cesantías, 8,33% del salario mensual, se acumulan y consignan anualmente antes del 14 de febrero en el fondo de cesantías elegido por el trabajador, distintas del interés anual del 12% sobre ese saldo pagado directamente al trabajador antes del 31 de enero. El despido injustificado conforme al Artículo 64 del CST genera 20 días de salario para el primer año más 15 días por cada año subsiguiente para salarios iguales o superiores a 10 SMMLV, o 30 días más 20 días por año subsiguiente por debajo de ese umbral, sin requisito general de preaviso para contratos a término indefinido. La retención en la fuente se aplica sobre salarios que superen 95 UVT mensuales mediante 7 tramos progresivos del 19% al 39%. La reforma laboral de la Ley 2466 de 2025 está implementando gradualmente una ventana ampliada de recargo nocturno, un recargo dominical y festivo que aumenta del 75% hacia el 100% para 2027, una meta de jornada de 42 horas para 2026, y un tope de 4 años para los contratos a término fijo.

Requisitos Clave

Contribuciones a la PILA de 8,5% patronal para salud, 12% patronal para pensión, y ARL que oscila entre 0,522% y 6,96% según la clase de riesgo, con parafiscales adeudados salvo que aplique la exoneración de la Ley 1607

Prima de servicios, 30 días de salario al año dividida en dos cuotas obligatorias antes del 30 de junio y el 20 de diciembre, proporcionales al tiempo efectivamente trabajado en cada semestre

Cesantías, 8,33% del salario mensual acumulado y consignado anualmente antes del 14 de febrero en el fondo de cesantías elegido por el trabajador, distintas del interés anual del 12% pagado directamente al trabajador antes del 31 de enero

Despido injustificado conforme al Artículo 64 del CST que genera 20 días de salario para el primer año más 15 días por año subsiguiente en salarios de 10 SMMLV o más, o 30 más 20 días por debajo de ese umbral, sin preaviso general para contratos indefinidos

Retención en la fuente aplicada sobre salarios que superen 95 UVT mensuales mediante 7 tramos progresivos del 19% al 39%

Reforma laboral de la Ley 2466 de 2025 implementando gradualmente una ventana ampliada de recargo nocturno, un recargo dominical y festivo creciente, una meta de jornada de 42 horas para 2026, y un tope de 4 años para contratos a término fijo

Desafíos Comunes

La prima de servicios no es un simple aguinaldo, y presupuestarla como tal desfinancia la mitad del año

La mitad de la prima vence antes del 30 de junio, no en diciembre, una sorpresa de flujo de caja para empleadores acostumbrados a un solo pago de 13º mes a fin de año.

Las cesantías y su interés tienen dos plazos distintos y dos beneficiarios distintos

La acumulación del 8,33% de cesantías va a un fondo externo antes del 14 de febrero, mientras que el interés del 12% sobre ese saldo va directamente al trabajador antes del 31 de enero, una obligación bifurcada fácil de registrar incorrectamente como un solo pago.

La reforma laboral de 2025 aún se está implementando, por lo que una cifra correcta hoy puede estar equivocada el próximo año

El recargo dominical y festivo está programado para seguir aumentando hasta julio de 2027, y la jornada de 42 horas y el tope de contratos a término fijo todavía atraviesan sus períodos de transición, por lo que las cifras de nómina necesitan una revisión contra la fase vigente, no una referencia única.

Cómo Ayuda NavviPal

Cálculo de contribuciones a la PILA y verificación de la elegibilidad para la exoneración de la Ley 1607, para que las obligaciones parafiscales no se paguen de más ni de menos

Procesamiento de la prima de servicios en ambos plazos de cuota del 30 de junio y el 20 de diciembre

Seguimiento de la consignación de cesantías y el pago de intereses contra sus plazos separados del 14 de febrero y el 31 de enero y sus beneficiarios separados

Monitoreo continuo del cronograma de implementación de la reforma de la Ley 2466 de 2025, para que los cálculos de recargos y plazos de contrato se mantengan actualizados conforme cambian los umbrales

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