Resumen de Colombia

Constitución de Empresa en Colombia

Registre una empresa en Colombia mediante la S.A.S., con la constitución, el registro tributario y el cumplimiento de inversión extranjera gestionados correctamente desde el inicio.

Plazo de Constitución

3 a 6 semanas

ID Fiscal

NIT

Registro Principal

Cámara de Comercio

Cómo Constituir una Empresa en Colombia

Casi todas las empresas de capital extranjero en Colombia se constituyen como Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), una figura flexible que se crea mediante documento privado y se registra directamente ante la Cámara de Comercio local, sin necesidad de notario. No existe un capital mínimo legal: es común autorizar un capital de COP $1.000.000, y la ley no exige que se pague en su totalidad al momento de la constitución. Una vez registrada, la empresa obtiene su NIT a través del proceso de RUT ante la DIAN, y todo capital aportado por un accionista extranjero debe registrarse ante el Banco de la República como inversión extranjera directa. El registro en sí es rápido para los estándares regionales, normalmente de 5 a 10 días hábiles una vez listos los documentos; el plazo completo para un accionista extranjero es mayor una vez se incluyen el registro tributario y la apertura de la cuenta bancaria corporativa.

Requisitos Clave

Tipo societario: Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), la figura estándar para inversionistas extranjeros en Colombia, que permite un solo accionista y no exige junta directiva

Capital mínimo: ninguno exigido por ley, aunque en la práctica es común un capital autorizado de COP $1.000.000 (aproximadamente USD $250) que no debe estar totalmente pagado al momento de la constitución

Entidad registradora y autoridad tributaria: la Cámara de Comercio local gestiona la constitución legal a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES), y la DIAN expide el NIT mediante el trámite del RUT una vez registrada la sociedad

Notaría: no se requiere para una S.A.S. constituida con aportes en efectivo, que se crea mediante documento privado radicado directamente ante la Cámara de Comercio, a diferencia de jurisdicciones como México o Chile que exigen escritura pública

Particularidades para accionistas extranjeros: normalmente se necesita un representante legal domiciliado en Colombia para tramitar los registros ante la DIAN y abrir la cuenta bancaria corporativa, y el capital aportado desde el exterior debe registrarse ante el Banco de la República como inversión extranjera directa

Domicilio registrado: se requiere una dirección comercial física en Colombia para el registro ante la Cámara de Comercio y las notificaciones de la DIAN, y determina el municipio ante el cual se registra la empresa para el impuesto de Industria y Comercio (ICA)

Desafíos Comunes

El umbral del revisor fiscal sorprende a las empresas en crecimiento

La ley colombiana exige que una S.A.S. designe un revisor fiscal una vez que sus activos brutos o ingresos superen ciertos umbrales. Las empresas que empiezan pequeñas y crecen rápido suelen pasar por alto este punto y deben nombrar uno de forma retroactiva.

El capital debe canalizarse por el mercado cambiario formal

Los aportes desde el exterior deben ingresarse a través de un intermediario cambiario autorizado y registrarse ante el Banco de la República. Omitir este registro o girar los fondos de manera informal complica la repatriación de dividendos más adelante.

Abrir la cuenta bancaria corporativa toma más tiempo que la constitución

Los bancos colombianos aplican controles KYC estrictos a las empresas de capital extranjero, y con frecuencia exigen la presencia del representante legal y documentación apostillada desde el exterior. Prevea más tiempo para el trámite bancario que para el registro ante la Cámara de Comercio.

Cómo Ayuda NavviPal

Constitución integral de la S.A.S., desde la redacción del documento de constitución hasta el registro ante la Cámara de Comercio y la expedición del NIT ante la DIAN

Un representante legal domiciliado en Colombia y una dirección comercial registrada, para que la empresa pueda operar bancariamente y recibir notificaciones de la DIAN desde el primer día

Registro de la inversión extranjera ante el Banco de la República en paralelo con la constitución, para que el capital quede debidamente documentado de cara a una futura repatriación

Acompañamiento continuo sobre el umbral del revisor fiscal, el registro municipal de ICA y otros puntos de cumplimiento posteriores a la constitución que los inversionistas extranjeros suelen pasar por alto

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