Calcule correctamente las contribuciones ante ARCA, las cuotas del SAC y la indemnización de su nómina argentina, para que una actualización de tramos por inflación o una reforma opcional nunca dejen sus cifras desactualizadas.
Plazo de la Segunda Cuota del SAC
18 de diciembre
ID Fiscal
CUIT
Registro Principal
ARCA
Las contribuciones patronales de seguridad social corren a través de ARCA al 18% o 20,40% del salario bruto según el tamaño y sector de la empresa, cubriendo la jubilación del SIPA, el PAMI, las asignaciones familiares y el Fondo Nacional de Empleo. Las contribuciones a la obra social sindical añaden 6% patronal más 3% del trabajador, y el ART, seguro de riesgos del trabajo, contratado de forma privada y a cargo del empleador, suele oscilar entre 1% y 3,5% o más de la nómina. El SAC se paga en dos cuotas, 50% de la mayor remuneración mensual percibida en ese semestre, con vencimiento el 30 de junio y el 18 de diciembre. Las vacaciones escalan según la antigüedad conforme al Artículo 150 de la LCT, desde 14 días corridos hasta 5 años de servicio hasta 35 días más allá de 20 años, requiriendo haber trabajado al menos el 50% de los días laborables del año para el período completo. La indemnización conforme al Artículo 245 de la LCT corre a un mes de salario por año de servicio o fracción mayor a 3 meses, calculada sobre la mejor remuneración mensual normal, junto con una reforma de 2026 que introduce un Fondo de Cese Laboral opcional mediante negociación colectiva, aún no obligatorio a nivel nacional. El impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría se retiene mediante tramos progresivos del 5% al 35%, con umbrales y deducciones republicados periódicamente conforme la inflación erosiona las cifras fijas en pesos.
Contribuciones patronales de seguridad social a través de ARCA al 18% o 20,40% del salario bruto según el tamaño y sector de la empresa, cubriendo jubilación del SIPA, PAMI, asignaciones familiares y el Fondo Nacional de Empleo
Contribuciones a la obra social sindical al 6% patronal más 3% del trabajador, y ART, seguro de riesgos del trabajo, contratado de forma privada y a cargo del empleador, entre 1% y 3,5% o más de la nómina
SAC pagado en dos cuotas, 50% de la mayor remuneración mensual percibida en ese semestre, con vencimiento el 30 de junio y el 18 de diciembre
Vacaciones escaladas por antigüedad conforme al Artículo 150 de la LCT, desde 14 días corridos hasta 5 años de servicio hasta 35 días más allá de 20 años, requiriendo al menos el 50% de los días laborables trabajados para el período completo
Indemnización conforme al Artículo 245 de la LCT, un mes de salario por año de servicio o fracción mayor a 3 meses sobre la mejor remuneración mensual normal, junto con una reforma de 2026 que introduce un Fondo de Cese Laboral opcional mediante negociación colectiva
Impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría retenido mediante tramos progresivos del 5% al 35%, con umbrales y deducciones republicados periódicamente conforme la inflación erosiona las cifras fijas en pesos
La indemnización única del Artículo 245 sigue aplicando por defecto. El nuevo Fondo de Cese Laboral solo la reemplaza si el sector del empleador lo adopta mediante negociación colectiva, por lo que una empresa extranjera no puede asumir que la reforma reduce su costo de indemnización sin revisar su convenio colectivo específico.
Presupuestar solo la tasa de contribución estatutaria del 18% al 20,40% subestima el costo anual real en aproximadamente otros 8 a 15 puntos porcentuales una vez que se añaden el SAC y la acumulación de vacaciones.
La inflación argentina hace que los umbrales y deducciones de Ganancias se revisen más de una vez al año, y los sistemas de nómina que no se resincronizan con las tablas vigentes de ARCA terminan reteniendo de más y adeudando un reembolso a los trabajadores.
Cálculo de contribuciones patronales ante ARCA, aplicando correctamente el tramo del 18% o 20,40% y evaluando la elegibilidad de nuevas contrataciones para la reducción de contribuciones del RIFL cuando corresponda
Cálculo del SAC contra la remuneración mensual máxima de cada semestre, procesado en los plazos del 30 de junio y el 18 de diciembre
Cálculo de la indemnización conforme al Artículo 245, con una verificación de si el convenio colectivo del empleador adoptó la alternativa del Fondo de Cese Laboral
Retención de Ganancias mantenida al día contra las tablas vigentes de tramos y deducciones de ARCA, para que los trabajadores nunca sean retenidos de más ni de menos
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