Registre una empresa en Argentina mediante la S.A. o la S.R.L., con la constitución notarial, el registro tributario y el cumplimiento para accionistas extranjeros gestionados correctamente desde el inicio.
Plazo de Constitución
8 a 16 semanas
ID Fiscal
CUIT
Registro Principal
IGJ (Ciudad de Buenos Aires)
Los inversionistas extranjeros en Argentina suelen constituir una Sociedad Anónima (S.A.) para operaciones más grandes o reguladas, o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) para operaciones más pequeñas, ya que una S.R.L. puede constituirse mediante instrumento privado con firmas certificadas ante notario en lugar de escritura pública completa. El registro se realiza ante la Inspección General de Justicia (IGJ) para empresas domiciliadas en la Ciudad de Buenos Aires; la Provincia de Buenos Aires y las demás provincias cuentan cada una con su propio registro, por lo que la entidad registradora correcta depende del domicilio de la empresa. Una sociedad extranjera que actúe como accionista o matriz debe registrarse primero ante el mismo organismo conforme al Artículo 123 de la Ley General de Sociedades antes de que pueda constituirse la subsidiaria local, un paso que añade tiempo considerable al proceso. Una vez registrada, la empresa obtiene su CUIT ante la ARCA, la autoridad tributaria federal. El registro para un accionista corporativo extranjero suele tomar de 8 a 16 semanas; los accionistas locales o solo personas naturales pueden completarlo más rápido.
Tipo societario: Sociedad Anónima (S.A.) para operaciones más grandes o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) para operaciones más pequeñas, las dos figuras estándar para inversionistas extranjeros en Argentina
Capital mínimo: ARS 30.000.000 para una S.A. según la revalorización del gobierno de 2024, ajustada periódicamente por inflación; sin mínimo fijo para una S.R.L., aunque el capital debe ser comercialmente razonable para el negocio
Entidad registradora y autoridad tributaria: la Inspección General de Justicia (IGJ) registra las empresas domiciliadas en la Ciudad de Buenos Aires, con registros separados para la Provincia de Buenos Aires y otras provincias, y la ARCA expide el CUIT
Notaría: se requiere para una S.A., que debe constituirse mediante escritura pública. Una S.R.L. puede constituirse en cambio mediante instrumento privado con firmas certificadas ante notario, una vía más rápida y económica
Particularidades para accionistas extranjeros: una sociedad extranjera que actúe como accionista o matriz debe registrarse conforme al Artículo 123 de la Ley General de Sociedades antes de constituir la subsidiaria local, declarando el beneficiario final y presentando documentos societarios apostillados y con traducción pública
Requisitos documentales: los poderes y documentos societarios del exterior requieren apostilla y traducción pública al español antes de que los registros argentinos los acepten
El registro conforme al Artículo 123 del accionista extranjero suele ser el paso más lento, y requiere documentos societarios apostillados, traducciones públicas y declaración del beneficiario final. Las estructuras con una matriz en una jurisdicción que la IGJ considera de mayor riesgo enfrentan un control adicional.
La IGJ solo cubre la Ciudad de Buenos Aires. Una empresa domiciliada en la Provincia de Buenos Aires, donde se concentra buena parte de la actividad industrial, se registra en cambio ante la DPPJ provincial, con sus propias reglas y plazos.
Argentina tiene un historial reciente de restricciones cambiarias sobre la repatriación de capital y dividendos, y las reglas han cambiado varias veces en los últimos dos años. Estructurar el aporte de capital inicial considerando las normas cambiarias vigentes evita complicaciones cuando se repatríen utilidades más adelante.
Constitución integral de la S.A. o S.R.L., incluido el registro conforme al Artículo 123 de la matriz extranjera antes de constituir la entidad local
Coordinación de la apostilla y la traducción pública al español de los documentos societarios extranjeros y los poderes antes de que se necesiten
Registro ante la entidad correcta, la IGJ o el registro provincial aplicable, según el domicilio real de la empresa
Acompañamiento continuo sobre el trámite del CUIT y las normas cambiarias vigentes relevantes para una futura repatriación de utilidades
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