Resumen de Panamá

Contabilidad e Impuestos en Panamá

Manténgase al día con los requisitos de impuesto territorial sobre la renta, ITBMS y registros contables de la DGI durante todo el año, para que su S.A. panameña nunca pierda su buen estado.

Plazo de Declaración Anual

3 meses tras el cierre del ejercicio

ID Fiscal

RUC

Registro Principal

DGI

Contabilidad e Impuestos en Panamá: Lo que Necesita Saber

Una S.A. panameña paga un impuesto sobre la renta corporativo del 25% bajo el sistema territorial, que grava únicamente la renta de fuente panameña, con un mínimo alternativo CAIR, el mayor entre el impuesto estándar o el 4,67% de la renta bruta gravable, aplicable por encima de $1.5 millones de renta gravable. A partir del año fiscal 2027, la Ley 526 de 2026 introduce una excepción de sustancia económica: las entidades de grupos multinacionales que perciben renta pasiva de fuente extranjera (dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital) enfrentan un impuesto del 15% sobre esa renta a menos que puedan demostrar sustancia real en Panamá. El ITBMS es del 7%, declarado mensualmente mediante el Formulario 430, con facturación electrónica requerida a través de un PAC autorizado por la DGI por encima de un umbral menor. Toda entidad panameña, incluso una que perciba únicamente renta de fuente extranjera, debe mantener registros contables y documentación de soporte, conservados al menos 5 años, con una copia enviada al agente residente anualmente antes del 30 de abril. Las operaciones con partes relacionadas en otras jurisdicciones fiscales requieren documentación de precios de transferencia (Formulario 930) dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio, y la declaración anual de renta vence 3 meses después del cierre del ejercicio, junto con la tasa única anual de $300 por separado.

Requisitos Clave

Impuesto sobre la renta corporativo del 25% bajo el sistema territorial de Panamá, que grava únicamente la renta de fuente panameña, con un mínimo alternativo CAIR (el mayor entre el impuesto estándar o el 4,67% de la renta bruta gravable) para empresas con renta gravable superior a $1.5 millones

A partir del año fiscal 2027, la Ley 526 de 2026 grava la renta pasiva de fuente extranjera (dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital) al 15% para entidades de grupos multinacionales que no puedan demostrar sustancia económica real en Panamá

ITBMS del 7%, declarado mensualmente mediante el Formulario 430, con vencimiento el día 15 del mes siguiente, con facturación electrónica requerida a través de un PAC autorizado por la DGI por encima de un umbral menor de ingresos anuales y volumen de documentos

Registros contables y documentación de soporte requeridos para toda entidad panameña, incluidas aquellas con renta únicamente de fuente extranjera, conservados un mínimo de 5 años, con una copia enviada al agente residente anualmente antes del 30 de abril

Documentación de precios de transferencia (Formulario 930, ahora Versión 3) para operaciones con partes relacionadas en otras jurisdicciones fiscales, con vencimiento dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio, sin prórroga automática

Declaración anual de renta con vencimiento 3 meses después del cierre del ejercicio (31 de marzo para ejercicios de año calendario), además de la tasa única anual de $300 por separado, con vencimiento el 15 de julio o el 15 de enero según la fecha de constitución

Desafíos Comunes

Alegar el tratamiento territorial del 0% ahora conlleva una exposición real a auditoría

A partir del año fiscal 2027, la Ley 526 grava la renta pasiva de fuente extranjera al 15% para entidades de grupos multinacionales a menos que documenten sustancia real en Panamá: personal calificado, instalaciones y toma de decisiones estratégicas a nivel local. Simplemente alegar que la renta es de fuente extranjera ya no basta por sí solo.

La ausencia de actividad local no exime a una empresa de llevar contabilidad

Toda entidad panameña debe mantener registros contables y documentación de soporte, dondequiera que se encuentren, incluso una que perciba el 100% de su renta de fuente extranjera. El agente residente debe poder producir estos registros cuando se solicite, y no proporcionarlos conlleva sanciones de $5,000 a $100,000.

La tasa única y el Formulario 930 no tienen período de gracia ni prórroga automática

No cumplir con el plazo anual de la tasa única escala rápidamente de una sanción de $50 hacia $300 al año, con tres años consecutivos sin pagar arriesgando la suspensión de los derechos corporativos. El plazo de 6 meses del Formulario 930 para precios de transferencia es igual de firme, sin prórroga automática disponible.

Cómo Ayuda NavviPal

Declaración anual de renta y presentaciones de ITBMS gestionadas según los plazos de la DGI, incluida la tasa única

Registros contables y documentación de soporte mantenidos y puestos a disposición del agente residente según el calendario

Preparación del Formulario 930 de precios de transferencia para operaciones con partes relacionadas en otras jurisdicciones fiscales

Asesoría sobre los requisitos de sustancia económica de la Ley 526 para cualquier renta pasiva de fuente extranjera, para que la exposición al 15% no llegue como una sorpresa

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