Resumen de El Salvador

Liquidación y Disolución en El Salvador

Disuelva y liquide formalmente su S.A. de C.V. salvadoreña, cerrando correctamente las obligaciones ante la DGII, la ONI y el Registro de Comercio para que los accionistas queden protegidos.

Plazo de Liquidación

6 a 12 meses

ID Fiscal

NIT

Registro Principal

Registro de Comercio

Liquidación y Disolución en El Salvador: Lo que Necesita Saber

Disolver una empresa en El Salvador exige que los accionistas aprueben la disolución con el voto de al menos tres cuartas partes de las acciones, o por una causa legal como la expiración del plazo o una pérdida sustancial de capital, y que designen un liquidador en el mismo acto. El liquidador debe ser ciudadano salvadoreño o una entidad legal autorizada localmente, ya que una matriz extranjera no puede autoliquidarse sin un liquidador local calificado. Tanto el acuerdo de disolución como la escritura final de liquidación deben otorgarse como escrituras notariales e inscribirse en el Registro de Comercio, tras lo cual aplica un plazo de espera de 15 días hábiles antes de que los liquidadores puedan distribuir el patrimonio social, que debe completarse dentro de los 30 días hábiles siguientes. La DGII debe ser notificada de la disolución, y la baja del NIT/NRC se tramita mediante el Formulario F-213, respaldada por una auditoría fiscal final y una solvencia del Ministerio de Hacienda, comúnmente el paso más lento. La cancelación de la matrícula de comercio se otorga automáticamente una vez inscrita la escritura de liquidación, siempre que la renovación anual de la matrícula se haya mantenido al día durante todo el proceso. La fase de auditoría de la DGII determina un plazo realista de 6 a 12 meses.

Requisitos Clave

Los accionistas aprueban la disolución con el voto de al menos tres cuartas partes de las acciones (o el umbral fijado en el pacto social), o por una causa legal como la expiración del plazo o una pérdida sustancial de capital

Debe designarse un liquidador en el mismo acto que aprueba la disolución, quien debe ser ciudadano salvadoreño o una entidad legal autorizada localmente, ya que una matriz extranjera no puede autoliquidarse sin un liquidador local calificado

Tanto el acuerdo de disolución como la escritura final de liquidación deben otorgarse como escrituras notariales separadas e inscribirse en el Registro de Comercio, tras lo cual cesan las facultades de los administradores y no se permiten nuevas operaciones

Aplica un plazo de espera de 15 días hábiles después de inscrito el acuerdo de disolución antes de que los liquidadores puedan distribuir el patrimonio social, que debe completarse dentro de los 30 días hábiles siguientes

La DGII debe ser notificada de la disolución conforme al Art. 86 del Código Tributario, adjuntando el acta de la junta de accionistas y la escritura de liquidación inscrita

Baja del NIT/NRC tramitada mediante el Formulario F-213, citando la liquidación como motivo, respaldada por la escritura de liquidación inscrita, junto con una auditoría fiscal final y una solvencia del Ministerio de Hacienda, comúnmente el paso más lento del proceso

La cancelación de la matrícula de comercio se otorga una vez debidamente inscrita la escritura de liquidación, pero solo si la renovación anual de la matrícula se mantuvo al día durante todo el proceso, ya que una matrícula vencida requiere rehabilitación antes de poder tramitar cualquier solicitud

Desafíos Comunes

Una matrícula de comercio vencida bloquea todo el proceso

La matrícula de comercio debe renovarse anualmente, y un vencimiento genera recargos escalonados. Una empresa con la matrícula vencida debe rehabilitarla antes de poder siquiera solicitar la cancelación, agregando un paso no planificado antes del trámite de liquidación en sí.

La baja patronal sigue su propio trámite

Cerrar las cuentas ante el ISSS (seguridad social) y las administradoras de fondos de pensiones (AFP), y confirmar el cumplimiento ante el Ministerio de Trabajo, es independiente del cierre ante la DGII y el Registro de Comercio, y es fácil de pasar por alto.

El requisito de residencia del liquidador sorprende a los propietarios extranjeros

Una S.A. de C.V. de propiedad totalmente extranjera no puede designar a un funcionario de la matriz en el exterior como liquidador. Se necesita una persona residente en El Salvador o una entidad local autorizada, un paso que la mayoría de los propietarios extranjeros no anticipa al planificar el cierre.

Cómo Ayuda NavviPal

Coordinación del acuerdo de disolución, la designación del liquidador y las dos escrituras notariales requeridas en la secuencia correcta

Designación de un liquidador calificado y residente en El Salvador para que el proceso no quede bloqueado solo por este requisito

Trámite de la notificación ante la DGII, la baja mediante el Formulario F-213 y la auditoría fiscal final con la solvencia correspondiente

Baja patronal ante el ISSS, las AFP y el Ministerio de Trabajo, coordinada por separado de los trámites tributarios y registrales

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